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EN 81-42:2025

Safety rules for the construction and installation of lifts - Special lifts for the transport of persons and goods - Part 42: Vertical lifting appliances with enclosed carrier intended for use by persons, including persons with disability

Fecha edición: 2025-12-17
En Vigor
Idiomas disponibles: Inglés
Resumen: 1.1 This document specifies safety requirements for design, construction and manufacturing of permanently installed electrically powered vertical lifting appliances affixed to a building structure intended for use by persons, including persons with disability: - travelling vertically between predefined levels along a guided path whose inclination to the vertical does not exceed 15°; - supported or sustained by rack and pinion, rope traction drive, noncircular elastomeric-coated suspension means (hereafter called traction belts) traction drive, rope positive drive, chains, timing belts, screw and nut, guided chain or hydraulic jack (direct or indirect); - with enclosed wells; - with a rated speed not greater than 0,15 m/s; - with the carrier completely enclosed; - with a temperature in the well and in the machinery spaces between +5 °C and +40 °C. 1.2 This document does not specify additional requirements for: - lightning protection; - operation subject to ATEX rules; - lifting appliances whose primary function is the transportation of goods; - earthquakes, flooding; - firefighting and evacuation; - noise and vibrations; - the transport of type-C wheelchairs as defined in EN 12183:2022 and/or EN 12184:2022; - vertically sliding doors. 1.3 Components incorporated in a lifting appliance installation are: a) designed in accordance with usual engineering practice and calculation codes, taking into account all failure modes; b) of sound mechanical and electrical construction; c) free of defects. 1.4 This document is not applicable to lifting appliances manufactured before the date of its publication.

1.1 Le présent document spécifie les exigences de sécurité applicables à la conception, à la construction et à la fabrication des élévateurs verticaux électriques installés de façon permanente dans une structure de bâtiment et destinés à l'usage de personnes, y compris de personnes en situation de handicap : - se déplaçant verticalement entre des niveaux prédéfinis le long d'un parcours guidé dont l'inclinaison à la verticale ne dépasse pas 15° ; - supportés ou soutenus par une crémaillère, un entraînement par adhérence à câbles, un entraînement par adhérence utilisant des organes de suspension non circulaires à revêtement élastomère (ici désignés par « courroies de traction »), un entraînement à treuil attelé, des chaînes, des courroies crantées, une transmission vis-écrou, une chaîne guidée ou un vérin hydraulique (direct ou indirect) ; - avec des gaines closes ; - dont la vitesse nominale ne dépasse pas 0,15 m/s ; - dont l'habitacle est entièrement clos ; - avec une température dans la gaine et dans les espaces machinerie comprise entre +5 °C et +40 °C. 1.2 Le présent document ne précise pas de prescriptions supplémentaires relatives : - la protection contre la foudre ; - fonctionnement soumis à la réglementation ATEX ; - les élévateurs qui ont pour principale fonction le transport de marchandises ; - les séismes et inondations ; - la lutte contre l'incendie et l'évacuation ; - le bruit et les vibrations ; - le transport de fauteuils roulants de type C tels que définis dans l'EN 12183:2022 et/ou l'EN 12184:2022 ; - les portes coulissant verticalement. 1.3 Les composants incorporés dans une installation d'élévateur sont : a) conçus conformément à la pratique technique et aux règles de calcul habituelles, avec prise en compte de tous les modes de défaillance ; b) bien construits du point de vue mécanique et électrique ; c) exempts de défectuosités. 1.4 Le présent document ne s'applique pas aux élévateurs fabriqués avant sa date de publication.

1.1 Dieses Dokument legt Sicherheitsanforderungen für Konstruktion, Herstellung, Installation, Wartung, Inspektion und Demontage von fest installierten elektrisch betriebenen vertikalen Aufzugsanlagen fest, die an einer Gebäudestruktur angebracht sind, die für die Benutzung durch Personen, einschließlich Personen mit Behinderungen, vorgesehen ist: - sich vertikal zwischen vordefinierten Ebenen entlang einer geführten Bahn bewegend, deren Neigung zur Vertikalen nicht mehr als 15° beträgt, - gestützt oder gehalten durch Zahnstange und Ritzel, Seilzugantrieb, nicht kreisförmige elastomerbeschichtete Aufhängungsmittel (nachstehend Zugriemen genannt), Trommel- und Kettentriebwerk, Seilantrieb mit formschlüssiger Verbindung, Ketten, Zahnriemen, Schraube und Mutter, geführte Kette, Scherenmechanismus oder Hydraulikzylinder (direkt oder indirekt), - mit geschlossenen Schächten, - mit einer Nenngeschwindigkeit von nicht mehr als 0,15 m/s, - mit vollständig geschlossener Kabine. 1.2 Dieses Dokument behandelt nicht: - hydraulische Aufzugsanlagen, bei denen die Einstellung des Druckbegrenzungsventils (4.8.3.5.3) 50 MPa übersteigt, - Betrieb unter erschwerten Bedingungen (z. B. extreme Klimabedingungen, starke Magnetfelder), - den Blitzschutz, - den Betrieb unter besonderen Anforderungen (z. B. in explosionsgefährdeten Bereichen); - Umgang mit Materialien, die aufgrund ihrer Beschaffenheit gefährliche Situationen verursachen können, - Aufzugsanlagen, deren Hauptfunktion die Beförderung von Gütern ist, - Aufzugsanlagen, die anfällig für Vandalismus sind, - Erdbeben, Überschwemmung, - Brandbekämpfung und Evakuierung, - Lärm und Vibrationen, - die Gestaltung von Beton, Schotterunterfütterung, Holz oder anderen Fundamenten oder Gebäudekonstruktionen, - Auslegung der für die Verankerung im Tragwerk verwendeten Bolzen, - Beförderung von Rollstühlen des Typs C nach der Definition in EN 12183:2014 und/oder EN 12184:2014, - senkrecht bewegte Fahrkorb-Schiebetüren. ANMERKUNG Lärm und Vibrationen werden weder als signifikante noch als relevante Gefahren angesehen. 1.3 Dieses Dokument behandelt alle signifikanten Gefährdungen, Gefährdungssituationen oder Gefährdungsereignisse von Aufzugsanlagen, wenn sie bestimmungsgemäß und unter Bedingungen von durch den Hersteller vernünftigerweise vorhersehbaren Fehlanwendungen verwendet werden. Sie wurden durch eine Risikobewertung ermittelt. Siehe Anhang I. 1.4 Dieses Dokument gilt nicht für Aufzugsanlagen, die vor dem Datum der Veröffentlichung dieses Dokuments hergestellt wurden.

ICS: 91.140.90 - Ascensores. Escaleras mecánicas
CTN: CEN/TC 10 - 5994

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